Sistemas de Gestión de Compliance al alcance de todos

Conforme a la Radiografía de la empresa familiar publicada por KPMG en Valoresdigital.es, el 89{1ed7fed220f3a6e61cf879d5ce44633ecbdd609b9216856e2f99a01c195f3c66} de las empresas privadas en España son de carácter familiar, independientemente de su tamaño y actividad, lo que supone un peso en la economía española de 57{1ed7fed220f3a6e61cf879d5ce44633ecbdd609b9216856e2f99a01c195f3c66} del Valor Añadido Bruto. Podríamos estimar que más del 90{1ed7fed220f3a6e61cf879d5ce44633ecbdd609b9216856e2f99a01c195f3c66} de empresas españolas son pymes, entre las que se pueden encontrar las de carácter familiar. ¿Por qué no darles la importancia que merecen? Precisamente porque los recursos disponibles no son los mismos que las grandes compañías multinacionales  existe una falsa creencia en la afirmación de que los sistemas de gestión de Compliance o prevención del delito se encuentran tan sólo al alcance tales grandes compañías y multinacionales.

 

El propio órgano legislador del Estado establece obligaciones de cumplimiento a las empresas en función de sus características propias, teniendo en cuenta tamaños y recursos disponibles. En aras del cumplimiento legal y de la obligación propia de las empresas de asegurar los requisitos legales y evitar  o minimizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015 recoge en su apartado 5.5:  “El apartado 3 del art. 31 bis del Código Penal contiene un régimen especial para las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, consideradas como tales, con arreglo a un criterio contable, aquellas sociedades autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. La única especialidad que el Legislador dispensa a estas entidades consiste en eximirlas del cumplimiento de la condición segunda del apartado anterior, de modo que las funciones del oficial de cumplimiento las desempeñe directamente el órgano de administración. Se mantiene, por lo tanto, la obligación de adoptar los modelos de organización y gestión”.

Nube de tags sobre Compliance

Todos los estándares internacionales de referencia existentes hasta este momento en materia de Compliance y prevención del incumplimiento normativo, ISO 19600, ISO 37001, UNE 307101 se refieren expresamente al principio de proporcionalidad, estableciendo que todo modelo de Compliance debe adecuarse al perfil de cada organización.  Basta con que las PYMES encuentren el modo de integrar en su gestión diaria estas directrices generales a una pequeña escala con medios al alcance de cualquier empresario, puesto que no existe un modelo único de gestión del cumplimiento normativo.

Las ventajas de los sistemas de gestión de Compliance de las organizaciones pequeñas se pueden resumir en:

  • Una pequeña dimensión permite tanto a la Dirección y Equipo Directivo supervisar de forma mucho más cercana las operaciones.
  • El responsable de cumplimiento suele tener conocimiento de las operaciones que se desarrollan en la actividad de la compañía.
  • El responsable de cumplimiento es conocido por todos y a su vez resulta cercano dado el reducido tamaño, esto facilita la cultura de cumplimiento.

 

El hecho de que las PYMES antepongan la falsa creencia de disponer de recursos limitados para evitar riesgos que pongan en peligro a la organización hace que,  de forma contraproducente, se incremente su exposición a los riesgos de incumplimiento, por tanto es de vital importancia implantar un sistema de gestión de Compliance que se adapte al tamaño, actividad y recursos disponible de la organización. Además éste sistema debe ser sólido y con información suficiente y con capacidad para demostrar su existencia y eficacia a través de evidencias o información documentada que, llegado el caso, permitan a la organización eximirse o atenuar la pena que podría imputarse en un proceso penal.