Área de Compliance

La situación socio-económica y actual de los mercados  en los últimos tiempos ha generado la necesidad de las empresas de adaptarse a la fuerte competitividad existente para garantizar la continuidad de las organizaciones y obtener así ventajas competitivas que permitan conseguir los objetivos planteados. Esto ha supuesto que las empresas españolas prioricen el establecimiento de controles de cumplimiento normativo, buen gobierno corporativo y gestión del riesgo, manteniendo una cultura de integridad y cumplimiento que sea sostenible para la empresa.

Como consecuencia de la última modificación del Código Penal en los años 2010 y 2015, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se ha establecido la necesidad de implantar en las empresas modelos de prevención de delitos adecuados a la organización.

Será un eximente o atenuante de la pena para la persona jurídica cuando se demuestre la existencia de un sistema de gestión para la prevención de incumplimiento normativo, que esté adecuadamente implantado y se demuestre su eficacia a través de verificaciones periódicas. De ésta forma, con el objetivo de regular todas las esferas sociales y todos los riesgos de incumplimiento, el Estado fomenta la autorregulación empresarial para la prevención de delitos en el seno de las organizaciones.

 

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Todo ello sin tener en cuenta la responsabilidad de las personas físicas que cometan el delito. Conforme a lo descrito en la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, “el art. 31 bis continua sin facilitar una definición de la persona jurídica penalmente responsable(…) ningún otro precepto del código penal” sin embargo la circular, en su apartado 2.3 sí define que los representantes legales y /o personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, tienen facultades para transferir la responsabilidad penal a la persona jurídica.

Las organizaciones confían en que aplicar valores obligatorios y una gestión adecuada de Compliance, puede salvaguardar su integridad y evitar, o minimizar, los incumplimientos legales.

¿Tiene un sistema de prevención del delito y gestión del riesgo? Le ayudamos a identificar los riesgos de incumplimiento normativo y sus consecuencias.

Grupo OCLEM, desde el Departamento de Calidad y Proyectos, pone a disposición de sus clientes una amplia experiencia en desarrollo, implantación y evaluación de sistemas de gestión e identificación de requisitos legales y su evaluación de cumplimiento, para dar respuesta a la necesidad de implantar un sistema de gestión de Compliance, establecer procedimientos y medidas de prevención, así como sus controles y supervisión de los mismos, estableciendo los canales de comunicación necesarios, adecuados y seguros para su gestión.

Expertos en Sistemas de Gestión, evaluación de cumplimiento normativo con conocimientos en derecho cubrirán la necesidad de su organización de implantar un sistema acorde con su actividad, tamaño y riesgos de incumplimiento, que, paralelamente cuentan con el respaldo y apoyo de Fortuny Abogados, cuyo equipo está compuesto por Abogados, Economistas y Técnicos especializados, profesionales del Derecho Mercantil, Civil, Penal, Financiero, Administrativo, Tributario, Laboral y Contable, con experiencia contrastada en el asesoramiento y gestión de todo tipo de sociedades en España, la Unión Europea y el ámbito internacional.

Ayudamos a su empresa a identificar cuál es el esquema que mejor se adapta a sus necesidades de cumplimiento normativo:

Servicios de Compliance de Grupo OCLEM:

  • Desarrollo, Implantación y certificación del Sistema de Gestión de cumplimiento normativo.
  • Mantenimiento del Sistema de Gestión de cumplimiento normativo.
  • Auditoría Interna del Sistema de Gestión de cumplimiento normativo.
  • Formación del Sistema de Gestión de cumplimiento normativo

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